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Funcionario Responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional de Transparencia
 
Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley. ( pdf DS N° 043-2003-PCM Artículo 3° (108 KB) ).
 

En consecuencia:

1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15º de la presente Ley.

2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública.

3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad.


Responsable
Teléfono
Correo electrónico 

Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República
Walter Linares Arenaza

Responsable (e) de la elaboración y actualización del Portal Institucional de Transparencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

204-2400,
anexo 2471
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Responsabilidades y Sanciones ( pdf D.S. 043-2003-PCM Artículo 4° (108 KB) ).
 
Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma.

Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el artículo 377º del Código Penal.

El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la información solicitada.