pdf R.J. N° 0457 - 2016, 21/03/2016 Popular

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Autorizan compraventa por sobasta restringida nro. 003-2016 de automóvil dado de baja.

El numeral 6.5.4.1 de la Directiva Nº 001-2015 OGA/RE  establece que la compraventa por subasta restringida es el acto que consiste en la adjudicación de bienes al postor que dentro del grupo de invitados, ofrezca la oferta que mejore el precio base del lote puesta a venta, la misma que procede cuanto el valor de tasación comercial de los lotes de bienes objeto de la compraventa sea inferior a tres UIT, o se trate como es el caso, de lotes declarados desiertos en la subasta pública previa.