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Dejar sin efecto el ar. 2 y el anexo B de la RJ 577, se reprograma fecha de subasta.
Numeral 1.10 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº27444 Ley de Procedimiento Admistrativo General, sobre el Principio de Eficacia "Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la disposición final no disminuyan las garantías del procedimiento ni causen indefensión a los administrados".